lunes, 20 de abril de 2015

Conferencia dictada en Oaxaca de Juárez, Noviembre de 2014

En función de una resolución adoptada por la Institución Masónica que presido, os digo que aunque no tengo porque dar explicaciones a nadie ni personales, ni institucionales, expongo y dejo muy en claro la posición del Sublime Consejo del Rito Moderno para el Ecuador, y de la Gran Logia Mixta de los Andes Ecuatoriales, y la mía propia ante la comunidad en general y la masonería en particular. Es pues esta una primera publicación aclaratoria que será hecha en cumplimiento de esa disposición.

La Gran Logia Mixta de los Andes Ecuatoriales, Regularidad e Importancia del Trabajo Mixto

Empezaré esta conferencia hablando de la GLMAE que es a su vez un organismo masónico dependiente del Sublime Consejo del Rito Moderno para el Ecuador, del cual proviene su regularidad. Nació en julio del 2011, inmediatamente después que en el seno del Congreso de Barcelona, en junio del mismo año, la Unión Masónica Universal del Rito Moderno, y el Supremo Conselho do Rito Moderno, Brasil, aprobara la expedición de la Carta Patente para su creación.

El Supremo Conselho do Rito Moderno, que es a su vez un estamento de Altos Grados del Gran Oriente de Brasil es en la actualidad el único cuerpo masónico que posee la regularidad ininterrumpida en cuanto a la práctica del Rito Moderno o Francés en el mundo desde la Independencia del Brasil en 1822, incluso por encima del Gran Oriente de Francia quienes dejaron de practicarlas durante 150 años a pesar de haber recibido el legado original del Gran Capítulo General de Francia de 1784; cabiendo destacar que son organizaciones reconocidas por la Gran Logia Unida de Inglaterra, y el segundo cuerpo más grande en cuanto a número de membresías con un aproximado de 300000 miembros.

Es importante destacar que el Congreso de Barcelona que reunió a la mayoría de cuerpos de Rito Moderno o Francés de Europa y Latinoamérica, marcó sin duda un momento histórico en el cual Hermanos provenientes de la Regularidad trabajaron por primera vez con mujeres, reconociendo su valía masónica y fue de esta manera como se depositó en mis manos una Carta Patente para la creación del Sublime Consejo del Rito Moderno para el Ecuador, junto con el Arca de la V° Orden que posee en su interior “todos los grados físicos y metafísicos de todos los Ritos”, legado que es fundamental cuidar.

Cabe aclarar que el Supremo Conselho do Rito Moderno de Brasil ha entregado únicamente a lo largo de su historia 3 Cartas Patentes de Rito Moderno, de las cuales 2 han sido para la regularización de trabajos para cuerpos mixtos, entre ellas el Gran Capítulo General Mixto para Norteamérica y el Caribe (quienes trabajan hasta la IV° Orden de Sabiduría) y el Sublime Consejo del Rito Moderno para el Ecuador, quien posee las V Ordenes, convirtiéndose junto a Brasil en los dos únicos cuerpos regulares con capacidad para conceder esta distinción a Hermanos que posean un currículum masónico de estudios y servicio social.

Esto nos lleva a preguntar: por qué es importante el trabajo Regular? En la actualidad, la masonería especulativa que es la que los Masones practicamos, ha sufrido un considerable fraccionamiento y desgaste, agudizados aún más en las últimas décadas, donde basta que un par de compadres se peleen para que se escindan Cuerpos Masónicos, que a sus vez se escindieron dando origen a otros, y estos otros a otros, perdiéndose así la Regularidad y la Legitimidad de la práctica masónica y ritualística, así como de la expedición ilegal de grados y títulos masónicos. A este respecto se ha de denunciar que en materia de Rito Moderno o Francés, países como México, Argentina, Brasil, e incluso Ecuador cuentan con cuerpos falsos que practican Rito Moderno o Francés, prostituyendo de este modo el buen nombre del Brasil en cuanto a la supuesta regularidad de sus trabajos, convirtiéndolo en una moda “cara” en tanto y en cuanto el que paga (y que por lo general suele pagar bastante caro) por obtener tal pertenencia a este rito, paga para que le vendan humo, y eso hay que destacar, desdice de las buenas prácticas masónicas, perdidas en esta inminente proliferación.

En este sentido, la Gran Logia Mixta de los Andes Ecuatoriales, y el Sublime Consejo del Rito Moderno para el Ecuador, cuerpo masónico regular para la práctica del Rito Moderno o Francés, es hoy por hoy, una de las pocas alternativas para realizar dentro de un marco legítimo, legal y de calidad este tipo de trabajos masónicos. La GLMAE y el SCRME, además se caracterizan por su innovación al incorporar entre sus valores organizacionales los conceptos de Transnacionalidad en cuanto a la búsqueda del vencimiento de las barreras nacionales, convirtiendo el planeta en lo que el H. Georges Plumet denominaba “República Planetaria”, o dicho de otro modo, la implantación del concepto de Universalidad; el concepto de la “Mixticidad”, ofreciendo una alternativa regular tanto para hombres como para mujeres que buscan su mejoramiento a través del Rito Moderno o Francés; el concepto de la “doble pertenencia”, para aquellos que proviniendo de otros ritos quieran continuar con la práctica del mismo en sus Cuerpos de Origen, al tiempo que exploran el Rito Francés; el concepto “Regularidad” en cuanto a la transmisión de conocimientos, así como documentalmente, y el concepto de “planes de estudio” en tanto y en cuanto nuestros miembros se benefician de planes continuos de formación, metodologías actuales de aprendizaje, y de material impreso de formación de primera calidad.

La red de reconocimientos viene dada por nuestra pertenencia a la Unión Masónica Universal del Rito Moderno, así como a través de los Tratados de Reconocimiento y Amistad que se firman con Cuerpos Masónicos cuyos miembros posean cualidades masónicas y humanas demostrables, al mismo tiempo, no se firman Tratados con Cuerpos cuyo quehacer masónico esté en entre dicho o dejen que desear. A veces es preferible que un Cuerpo Salvaje trabaje bajo la bóveda celeste y que sea consecuente informando de este hecho a sus miembros, que inventándose la tenencia de Falsas Cartas Patentes, así como el tráfico o venta indiscriminada de grados en función del afán de legalización que termina por romper el fuero interior de los seres humanos que confían en estos organismos.

Finalmente, quiero abordar el tema de la importancia del trabajo Mixto. Hace años atrás leía de parte de quienes defienden la inclusión de la mujer en la Institución, decir que era estúpido el “no incluir al otro cincuenta por ciento de la humanidad”, pero cuidado que estadísticamente el índice de población de mujeres es mayor que la de los hombres, sin embargo, como esta aseveración aún es generadora de desigualdad y división, entendamos que la mujer es “la humanidad misma”; y si a eso se le suma el rol de importancia que la mujer ejerce como madre, hija, esposa, compañera, profesional (y esto al margen de la libertad de la mujer a decidir si quiere ser madre o no), su rol masónico se hace más indispensable y vigente en un siglo XXI caracterizado por el caos y la confrontación social.

Durante la Conferencia en Oaxaca de Juárez, noviembre del 2014
Lamentablemente, aunque bajo un punto de vista histórica hubo inclusión de la mujer en las logias masónicas siglos atrás de manera excepcional y de las Logias de Adopción en el plano formal, en la actualidad, concepciones retrógradas, machistas y a veces despectivas tachan de irregular el trabajo de la masonería femenina, y de la masonería mixta, y de irregulares a los Hermanos que trabajan con mujeres o que visitan Logias Femeninas y Mixtas, llegando incluso a expulsar a los hermanos que visitan tales Talleres. Tal exclusión estuvo amparada incluso por concepciones fantasiosas por parte de quienes afirman que las energías femeninas son contrarias a las masculinas, cuando en la práctica son energías complementarias, que en conjunto se convierten en elemento de “Generación” (esta última doctrina promovida por la visión Guenoniana de la Masonería actualmente insostenible desde un punto de vista historiográfico), pero que históricamente tiene origen en la falta de derechos que tuvo la mujer desde el origen de la historia en algunas culturas occidentales, donde la mujer fue considerada en primera instancia un “objeto parlante”, y ya más adelante como propiedad del padre, y/o del hermano, hasta pasar a ser propiedad del esposo, siendo incapaz de expresarse y más aún de contraer obligaciones económicas como comprar una propiedad, electrodomésticos, o incluso a estudiar o a hacer una carrera universitaria; realidad que empezó a cambiar a partir del fin de las dictaduras en Iberoamérica en 1978, convirtiendo a la mujer en sujeto de derechos, siendo esta la explicación por la cual, cuando Anderson recibió el encargo de la redacción de las famosas Constituciones de 1723, restringió la participación femenina en la Institución.

Para quienes impiden su participación en base a los Landmarks, hay que clarificar lo siguiente: “los Landmarks son Principios Generales de Derecho Masónico, o normas de derecho no escrito, que cumplen una importantea tarea fundamentadora, interpretativa, integradora y limitadora”. En este sentido, algunos claros Landmarks son:

La Masonería es una Institución cerrada
El Simbolismo de la Masonería
La Logia, como lugar físico y espiritual de los Masones
La Masonería es defensora de los derechos humanos
Los Masones son seres humanos de buenas costumbres
La Masonería le opone al dogmatismo, el libre examen, el libre pensamiento y la razón
La Masonería es ajena como institución a la práctica religiosa
La masonería es ajena como institución a la práctica política
La masonería es una institución democrática

Es decir, los Landmarks no impiden la participación de la mujer, sino que en base a las razones históricas antes expuestas la no incorporación de la mujer responde más bien a los “Usos y Costumbres” que: “también son normas de derecho no escritas, que sin tener las características de los Landmarks, cumplen una tarea supletoria en el derecho masónico, ante los vacíos de la ley positiva. No pueden estos oponerse a la ley escrita. Pueden ser eliminados, sin que se afecte la esencia de la Orden, y tienen un carácter supletorio ante la ley masónica y están sometidas a un régimen diferente, entre otras razones porque estas no tienen el carácter de esencialidad, inalterabilidad o inmutabilidad.

Por tanto, la pertenencia de la mujer en la masonería, al ser un uso o costumbre obsoleta puede y debe ser eliminada de los parámetros que rigen la masonería para el siglo XXI, donde además, las mujeres nos estamos ganando nuestro espacio a pulso, sin apoyo y a veces con la oposición de “Hermanos” que se manifiestan defensores de la mujer en la masonería, pero que les molesta ver una mujer que piensa, que trabaja, y sigue siendo un soporte fundamental para el desarrollo de los hombres, por esa sensibilidad que la caracteriza como transmisora de valores éticos, morales y sociales, es decir con un nuevo rol activo complementario al del varón, y solo su trabajo conjunto y sin rivalidad puede aportar el equilibrio y el alcance de la Universalidad que el mundo actual necesita.

Dejo por tanto ante vosotros nuestra visión y voluntad al margen de lo que otras Organizaciones hagan desde sus voluntades, libertades, e ideales, que evidentemente no tienen porque apegarse a la nuestra. Quedamos a vuestra disposición.

Muy Fraternalmente:

Olga Vallejo Rueda
Sup.·.Com.·. del S.·.C.·.R.·.M.·.E.·.
S.·.G.·.M.·. de la G.·.L.·.M.·.A.·.E.·.